Domingo, Outubro 07, 2012

"Direito à honra"

La falacia teórica del derecho al honor:
.. el honor es una idea que uno o varios terceros tienen sobre el honrado. Es importante insistir en esto, porque a veces un mal uso de la semántica puede confundir los conceptos: el honor no es una idea que la sociedad tiene sobre el honrado; la sociedad, si es que aceptamos que existe, no es un ser racional y por tanto es incapaz de tener ideas. El honor, en esta acepción, es una de aquellas ideas que un individuo tiene sobre la vida de los demás, y como idea, es individualísima e inviolable. Lo que puede ocurrir, es que las ideas sobre un mismo tercero sean de aquellas que le confieren dotes de virtuoso, y se repitan a lo largo de varias mentes individuales: en ese caso solemos decir que una persona tiene buena reputación o un alto honor.

Lo esencial de esta segunda definición y su análisis es que las ideas de los terceros respecto del honrado pertenecen a dichos terceros; el honrado no tiene ningún derecho que reclamar sobre esas ideas, ni sobre su eventual rechazo por parte de los procesos mentales individuales de cada uno de los “honradores”. Si aceptamos que el honrado tiene “derecho” sobre las ideas de su honor que se encuentran archivadas en las mentes de los demás, tendríamos que aceptar como mínimo (sin siquiera referirnos al tema de justicia) que hay una suerte de interacción entre esas ideas y el honrado, interacción que es ontológicamente imposible, por las razones que mencionamos al principio sobre la internalidad de las ideas.

No obstante todo lo anterior, los honrados han obtenido un privilegio estatal que les permite ejercer fuerza sobre las personas que inducen a otras a cambiar las ideas que aquellos tienen sobre tal honrado. Las acciones judiciales de la materia se fundamentan en demostrar al juez que el demandado ha logrado cambiar, directa o indirectamente, los pensamientos que terceros tenían sobre el actor (otro gran grupo de este tipo de acciones se fundamentan en demostrar que el demandado logró “cambiar” lo que el actor pensaba de sí mismo, pero esas acciones son realmente patéticas y pertenecen más bien al campo de la psiquiatría).

Aún cuando fuera aceptado erróneamente que el honrado tiene algún derecho sobre los pensamientos que de él mantienen los terceros, el esquema de una acción judicial de este tipo es incoherente ..

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